Comienza la aplicación del canon digital
A partir de hoy lunes 23 de octubre, con motivo de la entrada en vigor del nuevo sistema de compensación por copia privada (más conocido como canon digital) procederemos a repercutir en nuestras facturas el importe de 0,24 €/ud para todas y cada una de nuestras memorias USB personalizadas.
Fundamentos legales
Este gravamen es de obligatoria aplicación, en función del Real Decreto Ley 12/2017 de 3 de julio, que regula la copia privada. Este texto legislativo obliga a los importadores, fabricantes y distribuidores de todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción a cobrar a los usuarios finales un importe fijo, en función de la naturaleza de estos soportes. Con periodicidad trimestral, estos cobros se liquidarán a la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que la gestiona, mediante una relación de las unidades, marcas y características técnicas de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción respecto de los cuales haya nacido la obligación de pago de la compensación durante dicho trimestre.
Las tarifas aplicables a cada soporte están determinados de manera transitoria por el citado Real Decreto Ley, y pueden consultarse en esta tabla de importes del canon digital.
Excepciones en el pago del canon digital
Quedan exceptuados del pago del canon digital
- Entidades del Sector Público, que deberán presentar una certificación
- Empresas y profesionales –por ejemplo autónomos- que hagan un uso exclusivamente profesional de los soportes y no los pongan a disposición de particulares para realizar copias, siempre que aporten una certificación expedida por el órgano conjunto de recaudación
- Quienes cuenten con una autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual para reproducir las obras en el ejercicio de su actividad, siempre que aporten una certificación del órgano conjunto de recaudación
- Las personas físicas en régimen de viajeros en España.
Podrán solicitar el reembolso del pago de la compensación
- Aquellas personas jurídicas o físicas no exceptuadas del pago de la misma, cuando actúen como consumidores finales, justificando el destino exclusivamente profesional del equipo, aparato o soporte material de reproducción adquirido, y siempre que estos no se hayan puesto, de derecho o de hecho, a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
- También cuando los equipos, aparatos o soportes materiales de reproducción adquiridos se hayan destinado a la exportación o entrega intracomunitaria.
Toda la información relativa a la compensación equitativa por copia privada (canon digital) se encuentra en la web www.ventanillaunica.digital